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ESTUDIOS
AMBIENTALES REQUISITOS DEL MinAmb:
PlaniGestión
C.A.
formula
los siguientes estudios, auditorías y registros exigidos
por el Ministerio del Ambiente:
Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
PlaniGestión
C.A.
formula
el EIA, de
acuerdo al Decreto N° 1.257, relativo a las “Normas sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente”
(1),
el cual contempla lo siguiente:
-
Descripción
del proyecto en las fases de construcción y operación. Contempla
reseñar las características generales del proyecto y de cada una de
las etapas previstas. Permite identificar los elementos ambientales
potencialmente afectados por la implementación del proyecto.
-
Caracterización ambiental -físico-natural, biológica y
socio-económica-: Presenta la descripción del ámbito espacial donde
se pretende insertar el proyecto y su área de influencia. Se
constituye en la información que evidencia las condiciones
ambientales existentes antes de iniciar el proyecto.
-
Identificación de efectos y evaluación de impactos: Resulta de la
superposición del proyecto en el ámbito espacial donde se propone su
ubicación y su área de influencia. Contempla la descripción de las
obras y actividades del proyecto y de los cambios que cada una de
ellas son capaces de producir en el ambiente. También se identifican
los potenciales efectos y riesgos naturales que pudieran limitar la
construcción y/u operación del proyecto.
-
Proposición
de medidas: Los impactos identificados serán objeto, en lo posible,
de medidas de prevención, mitigación, corrección, control y/o
compensación. Las medidas tienen la intención de reducir los
impactos a niveles aceptables, de acuerdo a la normativa técnica,
legal, planes y programas de desarrollo.
-
Plan de
supervisión ambiental: Contempla la propuesta de las actividades que
permitan dar seguimiento a la ejecución de las actividades previstas
en cada una de las fases del proyecto, así como la implantación del
programa de seguimiento. Permite constatar la ejecución del proyecto
de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento y
eficiencia de las medidas propuestas.
Posteriormente,
en el momento en el que se inicie la ejecución de las nuevas obras y
actividades, se deberá implementar el Plan de Supervisión Ambiental,
diseñado en el EIA. Esta actividad permitirá constatar la ejecución del
proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento de
las medidas propuestas, durante la fase de construcción del proyecto y
de las edificaciones propuestas.
(1)
Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
35.946 de fecha 25/04/96.
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Auditorías Ambientales
De acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente
(1), las Auditorías Ambientales son mecanismos de control
posterior, que comprenden la realización de evaluaciones sistemáticas,
documentadas, periódicas y objetivas del establecimiento sujeto a
regulación. La finalidad de las mismas es verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la normativa ambiental venezolana y de las
condiciones impuestas en los instrumentos de control previo, en caso de
existir.
El objetivo último
es solicitar ante las Direcciones Estadales Ambientales del Ministerio del
Ambiente (MinAmb) la Constancia de Cumplimiento o de desempeño ambiental
del establecimiento.
PlaniGestión C.A
ofrece sus servicios en la
formulación de Auditorias Ambientales,
las cuales concluyen con el diseño de un Plan de Adecuación Ambiental y sus
correspondientes actividades de seguimiento.
Las auditorías
ambientales evalúan los aspectos ambientales que deben ser atendidos
dentro del establecimiento. A cada uno de los aspectos ambientales
reseñados se les identifica la legislación ambiental que le aplica, así
como también se determina el nivel de cumplimiento ambiental y las
fortalezas y las oportunidades de mejora existentes en el
establecimiento. Por último se formula el plan de adecuación donde se
incluyen las medidas requeridas para el logro de un adecuado desempeño
ambiental.
PlaniGestión C.A
realiza las
Auditorías
Ambientales
de acuerdo a
los
lineamientos establecidos en las
Normas
COVENIN.
(1) Publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario del 22 de
Diciembre de 2006.
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Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente -
RASDA
La “Ley sobre
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” (1) en sus
artículos 65 y 66 y el Decreto 2.635 referente a las “Normas para el
Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos” (2),
establecen que todo interesado que desee solicitar la inscripción y
autorización como manejador de sustancias, materiales y/o desechos
peligrosos en algunas de estas actividades: almacenamiento, envasado,
transporte, tratamiento, eliminación y disposición final, deberá cumplir
con los requisitos para el Registro y la Autorización de Manejadores de
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos establecidos en la
Resolución N° 40 (3).
PlaniGestión
C.A.
prepara la documentación, introduce y
hace seguimiento del RASDA en el Ministerio del Ambiente. Las actividades
contempladas son las siguientes:
-
Visita a las instalaciones y revisión y
análisis de información: Esta actividad tiene como finalidad conocer
y analizar las actividades de almacenamiento de las sustancias
peligrosas, así como los potenciales efectos que tienen dichas
actividades sobre el ambiente.
-
Llenado de planilla del RASDA y compilación de
recaudos
-
Llenado de planilla para Solicitud de
Autorización de Manejadores de Sustentas, Materiales y Desechos
Peligrosos y compilación de recaudos
-
Introducción y seguimiento de los recaudos en el
Ministerio del Ambiente.
(1)
Publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 5.554 Extraordinaria del 13/11/01.
(2) Publicado en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 5.245 Extraordinario del 03/08/98.
(3) Publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 37.700 del 29/05/03.
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